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Causa YPF: Argentina deberá pagar USD 16.000 millones

Tras el rechazo del pedido para la revocación del fallo, la Argentina se queda sin instancias judiciales y por el momento deberá afrontar la sentencia.

Publicado el 5 de marzo de 2025 por Radar Austral
Causa YPF: Argentina deberá pagar USD 16.000 millones

En el marco del juicio por la expropiación de YPF, en el que la Argentina ya había sido sentenciada a pagar la suma de USD 16.100 millones, la justicia de EEUU rechazó el pedido para la revocatoria del fallo. En un duro revés para el Estado Argentino, Loretta Preska, jueza del Segundo Distrito de Nueva York, negó el recurso presentado por una ONG para la anulación de la sentencia por la expropiación de YPF, llevada a cabo durante el segundo mandato de Cristina Kirchner por el entonces Ministro de Economía Axel Kicillof.

La ONG Republican Action for Argentina (RAFA) había presentado hace algunos días atrás un recurso ante el tribunal con el fin de que se revocara el fallo, y previamente había elevado un escrito en el que solicitaba que se investigara cómo se produjo la expropiación del 51% de las acciones de la compañía petrolera que estaban en manos de Repsol.

Loretta Preska, jueza a cargo del caso.

Finalmente, la jueza Preska decidió no hacer lugar al pedido de que se investigue el caso durante el cual se originó la demanda de Buford Capital. Adicionalmente, la magistrada estadounidense le solicitó al Estado Argentino que proporcione información sobre sus cuentas en diferentes bancos del mundo y la localización del oro de las reservas para tratar de determinar mecanismos de pago de la sentencia.

Sebastián Maril, CEO de LATAM Advisors, consultado sobre el asunto por numerosos medios, señaló que la decisión de la jueza era esperable, y que se trata de una medida apelable, pero con nulas posibilidades de prosperar. En esta línea, sostuvo que los cuestionamientos hechos por la ONG RAFA, ya habían sido una parte central del juicio, y Preska dictaminó que no existían pruebas suficientes para anular el fallo.

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