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El Acuerdo BBNJ y la afectación de los intereses argentinos

La firma por el Poder Ejecutivo de un Acuerdo que afectará gravemente los intereses argentinos en el Atlántico Sudoccidental. Apurar su ratificación sin una estrategia no sería recomendable.

Publicado el 13 de agosto de 2024 por Pablo Bonuccelli
El Acuerdo BBNJ y la afectación de los intereses argentinos

El Acuerdo, en referencia al “Acuerdo en el marco de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar relativo a la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica marina de las zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional” (BBNJ por sus siglas en inglés y en adelante Acuerdo BBNJ o simplemente Acuerdo) fue firmado por el Estado el 18 de junio pasado. En el Derecho Internacional la firma tiene efectos trascendentes dado que conlleva, si no se establece otro procedimiento, la autenticación del texto y su reconocimiento como definitivo.

El Acuerdo es un claro ejemplo de geopolítica ambiental desplegado por el mismo grupo de Estados poderosos que desde hace muchos años persiguen la dominación exclusiva de los recursos oceánicos. Para ello se valieron de dos herramientas fundamentales: organizaciones no gubernamentales que ocupan hoy un lugar casi sagrado y tecnología de redes sociales.

Este numeroso grupo de nuevos actores – ONG – se convirtieron en figuras preeminentes para fiscalizar a las clases dirigentes de muchos países que evidencian limitada capacidad para encontrar las imprescindibles respuestas ambientales a los severos problemas derivados de la actividad humana sin control. Lo harían “en favor” de la sociedad. 

En los últimos años, han sido auxiliadas por trascendentes aportes de tecnología, fundamentalmente redes sociales, que posibilitaron la amplificación social de los riesgos ambientales a la sociedad, sesgando la información en función de los mismos intereses que impulsan su accionar. 

El Acuerdo establece un nuevo esquema de gobernanza de los océanos que modifica el marco jurídico actual, mediante un diseño normativo que demanda un profundo análisis por especialistas antes de tomar decisiones sobre su ratificación. Más aún, su eventual ratificación representaría el cambio de la posición tradicional argentina con relación, por ejemplo, al Acuerdo de Pesca de Nueva York de 1995 que consolidó las estructuras de las OROP.

En su articulado se verifican puntuales aspectos que son contraproducentes para los intereses argentinos. Por tal motivo, la cautela debería primar en su análisis.

Principalmente en lo relacionado con la disputa de soberanía que nuestro país mantiene con el Reino Unido por las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sandwich del Sur y los espacios marítimos correspondientes y la posibilidad del reconocimiento formal y amplio de la calidad de Estado ribereño del Reino Unido en el Atlántico Sudoccidental, con base en los espacios objeto de la controversia. 

Un hecho sin precedentes hasta la fecha que podrá alcanzarlo por el usurpador pese a que los defensores de la ratificación señalan la salvaguarda que provee el artículo 6 del Acuerdo. Salvaguarda que, en esta situación puntual, deviene inútil ya que dicho reconocimiento se operará con independencia de cualquier protesta que realice Argentina.

Lo mencionado se agrava cuando el propio Acuerdo establece la prohibición de hacer reservas, que impide al Estado cuanto menos establecer una posición con relación a la disputa de soberanía.

Otro punto controversial del que deberían darse claras y precisas explicaciones antes de seguir avanzando con la campaña para lograr adhesiones a la posición de un grupo que impulsa la ratificación, es el impacto a los intereses argentinos en la Antártida. En el informe adoptado por la Tercera Reunión Especial de la Comisión para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos, celebrada en Santiago, Chile, del 19 al 23 de junio de 2023, el representante de Japón señaló algo contundente al respecto de la entrada en vigor del BBNJ para los Estados parte, es decir quienes lo ratifiquen:

La CCRVMA es una organización independiente del CBD y de las Naciones Unidas. Sin embargo, esos hechos de naturaleza internacional tendrán implicaciones sobre el funcionamiento de la CCRVMA. Por ejemplo, el acuerdo BBNJ hace un llamado a la cooperación y la coordinación con otras organizaciones internacionales, y la Conferencia de las Partes del BBNJ puede adoptar ABMT (Nota: Area Based Management Tool – Mecanismos de gestión basado en áreas) en si considera que otras organizaciones no son efectivas en la tarea de conservación de la biodiversidad marina”.

En síntesis, el Acuerdo podrá injerir dentro del área de la CCRVMA con consecuencias impredecibles sobre el Sistema del Tratado Antártico y su futuro. Esto afectaría la posición de países que presentan mayores debilidades y pocas estrategias para enfrentarlas.

No son las únicas inquietudes que el texto presenta. Pero en atención a la brevedad, es preferible concentrarse en los aspectos publicitados por los impulsores de la ratificación.

Mencionan beneficios que no son tales. Por ejemplo, que el Acuerdo es la solución a los problemas de la milla 201. En primer lugar, es necesario destacar que la situación del área adyacente a la ZEE argentina es una situación amparada por el marco normativo internacional vigente: libertad de pesca, con sujeción a las normas de la propia Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR). La estigmatización impulsada por numerosos operadores de las ONG no tiene adecuado asidero científico. La pesca subvencionada del calamar por grandes flotas chinas tiene un impacto negativo en el precio del producto y algunos países desarrollados ven en eso una amenaza a sus intereses geopolíticos/ comerciales, no así ambientales.

En segundo lugar, la numerosa flota pesquera itinerante china es una preocupación para nuestro país, pero no un problema. La falta de evidencia científica sobre el impacto de la pesca en el área impide adoptar medidas específicas. Por lo tanto, el cuestionamiento de la actividad sin los fundamentos científicos adecuados no debería servir de base para adoptar decisiones apresuradas. El INIDEP, con limitaciones presupuestarias, trabaja para procurar la explotación sostenible de la especie calamar illex en ese espacio, cuyo ciclo biológico es de aproximadamente 12 a 14 meses de vida. Las estadísticas sobre niveles de capturas y biomasa no muestran los niveles de deterioro publicitados por grupos de interés. Eso se debe a razones fundamentalmente biológicas.

Por otra parte, cualquier medida que se adopte en el marco del Acuerdo BBNJ no podrá ser impuesta a los Estados que no lo ratificaron. En la medida que China no sea parte del acuerdo, ninguna de las decisiones basadas en BBNJ será eficiente en ese sentido. Servirá, en definitiva, a los intereses geopolíticos tanto regionales como globales del Reino Unido y sus aliados.

Otro aspecto que destacan es que el Acuerdo servirá para evitar la pesca ilegal. Se entiende que se trata de la pesca ilegal que se realiza en espacios fuera de jurisdicción nacional. De lo contrario cabría pensar que puede ser una solución a la pesca ilegal que realizan diversos Estados en nuestra ZEE de Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur con permisos del usurpador Reino Unido, amenazando la soberanía económica y seguridad alimentaria de nuestro país. Cabe aclarar que China no compra licencias al Reino Unido desde 2007.

No hay claridad en las explicaciones ni argumentos sólidos que posibiliten convencer sobre las bondades de la ratificación de un Acuerdo que podría subrogar, en algunos puntos, a la CONVEMAR. Además, la eventual ratificación nos someterá – por el deber de COOPERACIÓN – a los condicionamientos de otros instrumentos jurídicos notoriamente perjudiciales para los intereses del país como el Acuerdo de 1995 sobre las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios, y el Acuerdo sobre las medidas del Estado rector del puerto destinadas a prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (2009).

Debe tenerse presente que el Acuerdo BBNJ establece un nuevo esquema de gobernanza oceánica. Tiene el potencial de afectar derechos de soberanía en los espacios marítimos argentinos, la posición en la controversia de soberanía con el Reino Unido y en el delicado equilibrio que sostiene el Sistema del Tratado Antártico.

Llegados a este punto se aprecia una gran variedad de cuestiones que no se han respondido académicamente. Sin argumentos sólidos, y frente a lo expresado, podría pensarse que el país apura una ratificación inconveniente.

Estas respuestas y otras preguntas deberían ser exigidas por los legisladores al momento de su examen.

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