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El Presidente autorizó el empleo de las FFAA para proteger «objetivos de valor estratégico»

A través de un decreto, el Poder Ejecutivo habilitó la opción de recurrir al personal de las fuerzas armadas para proteger locaciones consideradas de vital importancia para el Estado Nacional.

Publicado el 19 de diciembre de 2024 por Redacción Radar Internacional
El Presidente autorizó el empleo de las FFAA para proteger «objetivos de valor estratégico»

Esta mañana se publicó en el Boletín Oficial el decreto 1107/2024, mediante el cual el Presidente de la Nación autoriza el uso de las Fuerzas Armadas para la protección de «objetivos de valor estratégico» en caso de ser necesario. Con este fin, el gobierno formuló una definición jurídica del término «objetivos de valor estratégico».

ARTÍCULO 1º: Entiéndese por “Objetivos de Valor Estratégico” cualquier bien, instalación o conjunto de instalaciones fijas y las entidades materiales de vital importancia para el ESTADO NACIONAL que, en caso de ser dañados parcialmente o destruidos, ocasionarían graves perjuicios a la vida y bienestar de los habitantes del país, a su economía, al ambiente o a la propia Seguridad de la Nación, limitando, posponiendo o impidiendo su desarrollo.

Asimismo, el decreto establece que le corresponde exclusivamente al Poder Ejecutivo determinar cuándo se trata de un objetivo de valor estratégico, mientras que el Jefe de Gabinete, y los Ministros de Defensa y Seguridad pueden proponerle al presidente que rotule como tal a una determinada instalación.

A partir de la definición del concepto, el decreto autoriza al Ministerio de Seguridad, encargado, en primera instancia, de la custodia de los «objetivos de valor estratégico» a solicitar el apoyo de las Fuerzas Armadas en caso de ser necesario, en el marco de una coordinación interministerial entre defensa y seguridad. Adicionalmente, la medida dispone que en situaciones de conmoción interna (Estado de Sitio), la custodia de dichos objetivos quedará bajo el comando de las fuerzas armadas.

El decreto hace referencia a la Ley de Defensa Nacional, que contempla en una de sus modificaciones el concepto de «objetivos estratégicos», pero no brinda una definición precisa que permita determinar cuáles son las instalaciones que deben ser catalogadas bajo dicha etiqueta. En línea, el gobierno resalta la necesidad esclarecer lo que podría considerarse un vacío legal, con el objetivo de anticiparse a posibles amenazas.

Asimismo, la medida menciona que tales amenazas pueden proceder de numerosos actores, tanto estatales como paraestatales, vinculados al crimen nacional o transfronterizo. Además, el decreto alude al terrorismo internacional como uno de los principales problemas en este ámbito, derivando en la necesidad de determinar cuales son aquellas locaciones que deben ser consideradas estratégicas para así asegurar su custodia.

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