La comisión de Ambiente y Desarrollo Sustentable del Senado analizó el proyecto de ley de Creación del Área Marina Protegida Bentónica Agujero Azul (AMP o AMPB), que cuenta con media sanción de la Cámara de Diputados. Es un área que se ubicaría en la plataforma continental (PC) más allá de la zona económica exclusiva (ZEE).
El carácter de bentónica implica que sus efectos se producirán con relación al fondo, subsuelo y sus recursos: las aguas suprayacentes constituyen la altamar y por lo tanto sometidas al régimen de libertades y restricciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar del 10 de diciembre de 1982 (por ejemplo, rige la libertad de pesca).
Se trata de un espacio internacionalizado, en el que coexisten diferentes regímenes normativos y con un significativo impacto geopolítico en el Atlántico Sur y en los intereses argentinos.
Por tal motivo, sería razonable que de la elaboración de tan complejo proyecto participen todos los responsables de la Administración Pública Nacional con competencias y conocimientos específicos. No fue el caso. Es un proyecto elaborado por un miembro de la ONG (Wildlife Conservation Society – WCS). El Pedido de Informes de la Cámara de Diputados 0934-D-2022 (disponible en línea), contiene información oficial y pública, que confirmaría que no participaron las áreas relevantes para su análisis.
En todas las presentaciones del proyecto, tanto en Diputados como en Senadores, solo se oyeron voces de los auspiciantes. Hubo cuestionamientos que no fueron respondidos y un sorpresivo cambio de giro en las comisiones que debían tratarlo facilitó su pronto avance. Es decir, el proyecto no fue dictaminado por las comisiones competentes de diputados: Relaciones Exteriores y Culto, Defensa Nacional e Intereses Marítimos, Fluviales, Pesqueros y Portuarios.
Pueden señalarse numerosas inconsistencias técnicas que van desde la débil argumentación en su defensa, el dimensionamiento arbitrario del área, la indeterminación de riesgos o amenazas, falta de justificación ambiental basada en datos científicos, o, consideraciones relativas a las dificultades para llevar a cabo las tareas de vigilancia y control.
No obstante, el efecto más grave que derivará de su eventual aprobación es la afectación a los intereses argentinos en el Atlántico Sur. Puntualmente, la delimitación del área. Una porción de esta se ubica en la parte de la Plataforma más allá de la ZEE demarcada de conformidad con las Recomendaciones de la Comisión de Límites de la Plataforma Continental (CLPC) y por este motivo, estos límites son internacionalmente definitivos y obligatorios de acuerdo con el derecho internacional.
El área propuesta también se proyecta al Sur del último punto con recomendaciones de la CLPC (RA-481). Con relación a dicho espacio caben dos consideraciones. En primer lugar, los derechos de la República Argentina a los espacios de plataforma incluidos en la presentación de la COPLA le son inherentes en su carácter de Estado ribereño. No obstante, la oponibilidad de estos derechos a terceros Estados se encuentra pendiente hasta que se lleve a cabo la demarcación del límite exterior como lo prescribe el derecho internacional.
De ello resulta que los límites de la PC trazados al Sur del punto RA-481 y hasta el RA-3457 no fueron demarcados de una manera conforme con el derecho internacional y, por lo tanto, no son definitivo ni obligatorios. En dicho espacio las normas del Estado no serán vinculantes para los terceros. Esto es algo que confirmó Cancillería al opinar sobre el proyecto de creación del AMP y se puede leer en uno de los documentos contenidos en el pedido de informes mencionado.
Son espacios que también fueron incluidos en la presentación del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. Por tratarse de áreas que integran una disputa de soberanía no fueron consideradas por la CLPC.
Argentina, en la Cuestión de las Islas Malvinas, es consistente con el abordaje desde el seno de las Naciones Unidas. Por tal motivo, debería obrar con mayor cautela y profundizar el estudio de las implicancias geopolíticas de decisiones como la que se critica. Principalmente, debe evitar generar cualquier tipo de iniciativa que ofrezca al Reino Unido una situación objetiva que conduzca a su reconocimiento como Estado ribereño del Atlántico Sudoccidental.
En materia de geopolítica ambiental el Reino Unido está a la vanguardia con proyectos que tienen al Mare Clausum como fin ulterior, por ejemplo, el Blue Belt Programme o el Acuerdo BBNJ (también con implicancias gravísimas para nuestro país). No podemos someter las decisiones trascendentes del pueblo argentino a grupos interés que no reflejan las aspiraciones nacionales. Sin dejar de considerar la importancia de la cuestión ambiental, no puede estar ausente de la evaluación de cualquier medida la perspectiva geopolítica.
Tratándose de una situación delicada que atañe a los intereses argentinos en el Atlántico Sur es imprescindible la participación amplia de las jurisdicciones competentes, a las que deben sumarse las voces de actores con intereses como las ONG que promueven el proyecto, además la industria, la academia, etc. Por ello, urge que las áreas correspondientes (principal pero no exclusivamente MRECIC, MINDEF y MINCyT) presenten, de manera formal y con precisión, sus críticas al proyecto, asumiendo el rol y responsabilidad institucional que ostenta cada una.
Pablo Bonuccelli – Magister Mg Maritime Affairs – Abogado