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La justicia da indicios de que podría haber cambios de tendencia en los juicios a militares por «delitos de lesa humanidad»

Una resolución judicial reciente evidencia un giro de la tendencia en los juicios a uniformados por hechos sucedidos durante la última dictadura militar.

Publicado el 18 de febrero de 2025 por Radar Austral
La justicia da indicios de que podría haber cambios de tendencia en los juicios a militares por «delitos de lesa humanidad»

En una orden judicial que data del 14 de febrero de 2024, la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal sentó un importante precedente al rechazar un recurso interpuesto por la fiscalía que buscaba dejar sin efecto la absolución de militares juzgados por delitos de lesa humanidad. Al descartar la petición de los fiscales del caso, la decisión del tribunal podría indicar una tendencia de cambio los estándares probatorios usuales en este tipo de juicios, confirmando la absolución de los acusados.

En el caso en cuestión, se le atribuían delitos a efectivos que desempeñaban cargos en unidades militares, a través de «pruebas indiciarias y circunstanciales», método de valoración que se basa en rastros que permiten inferir la existencia de un hecho. De este modo, los fiscales sustentan la acusación elementos como el cargo de los efectivos dentro de la estructura de mando de la unidad, las tareas que desempeñaban normalmente, testimonios y otros indicios complementarios que de forma agrupada pretenden constituir una prueba de los presuntos delitos.

Sin embargo, la Cámara Federal de Casación concluyó que ni los testimonios ni los indicios presentados permiten constatar la comisión de los delitos imputados. Del mismo modo, el cargo que tenían los acusados tampoco evidencia un poder de mando real dentro del ejército, ni una contribución significativa a la ejecución de los hechos bajo juzgamiento. En síntesis, la sola pertenencia de los imputados a una unidad del ejército no es capaz de sustentar las acusaciones.

Ante la falta de pruebas la fiscalía le había reclamado al tribunal que «a la hora de analizar la responsabilidad jurídico penal, no debe considerarse la intervención de cada agente de manera fragmentada, sino larealización del tipo en conjunto, llevado a cabo en forma de división de trabajo». Pero la Cámara de Casación, en función de los elementos presentados por los fiscales, manifestó que no se puede deducir la participación en los crímenes por el mero hecho de desempeñar un rol dentro del ejército durante la dictadura.

Se adjunta el fallo para lectura de interesados:

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