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Nicolás Maduro: ¿Entre la espada y la pared?

El secretario General de la Organización para los Estados Americanos, Luis Almagro, sacudió el escenario regional el ultimo miércoles al solicitar a la Corte Penal Internacional que ordene la captura del líder del régimen venezolano, Nicolás Maduro.

Publicado el 8 de agosto de 2024 por Martín Álvarez Gallardo
Nicolás Maduro: ¿Entre la espada y la pared?

Durante una sesión extraordinaria del Consejo Permanente (órgano de gobierno de la OEA) celebrada en Washington, el diplomático uruguayo consideró que es “el momento de presentar cargos de imputación contra aquellos más responsables, incluyendo a Maduro”, por el “baño de sangre” que se generó luego de las elecciones presidenciales y que concluyeron con la muerte de 17 manifestantes en el marco de múltiples protestas contra los resultados fraudulentos orquestados desde el gobierno bolivariano.

Pero, ¿a que se refiere el Secretario General? ¿Ante quien se presentan los cargos? ¿Quién llevaría a cabo la aprehensión que solicito Almagro?

En primer lugar para comprender el fondo de la situación se debe tener en cuenta que Venezuela como miembro de la comunidad internacional es un Estado soberano con obligaciones internacionales derivadas de diversos tratados internacionales. En ese sentido, hay un tratado internacional al que se debe prestar especial atención: el Estatuto de Roma. Venezuela lo ratificó el día 7 de junio del 2000, (paradójicamente) durante los inicios del gobierno de Hugo Chavez.

En segundo lugar, el tratado en cuestión constituye una especie de “Código Internacional Penal”, en el que se tipifican 4 actos distintos que constituyen los mas graves contra el derecho internacional, calificados como “crímenes internacionales”. Ente ellos se encuentra el denominado “crimen de lesa humanidad”. En el Estatuto se lo define como todo ataque “generalizado o sistemático contra una población civil”, incluyendo diversas modalidades como la esclavitud, la tortura, la desaparición forzada de personas, entre otras.

Las investigaciones sobre la comisión de los crímenes enumerados del Estatuto de Roma son llevadas adelante por una Fiscalía y juzgadas por una Corte Internacional compuesta por 18 magistrados.

En este sentido, la decisión de Almagro es la secuela de un proceso iniciado el 27 de septiembre de 2018.  Ese día, un grupo de Estados parte del Estatuto (Argentina, Canada, Colombia, Chile, Paraguay, y Perú) solicitaron a la Fiscalía de la Corte, que iniciara investigaciones acerca de crímenes de lesa humanidad perpetrados por las autoridades del gobierno de Venezuela desde el 12 de febrero de 2014.

Finalmente, el 3 de noviembre del año 2021, la Fiscalía anuncio que iniciaría las investigaciones correspondientes, luego de que se haya determinado de que existen fundamentos razonables para creer que se ha cometido un crimen internacional.

Por si fuera poco, el régimen de Maduro utilizó  en reiteradas ocasiones vías recursivas para anular o dilatar el proceso penal en su contra. Su ultimo intento fue el 14 de agosto del 2023, cuando se presentó un recurso de apelación ante la Corte.

La Sala de Apelaciones recibió escritos de la Fiscalía , así como de la Oficina Pública de Defensa de las Víctimas y observaciones del Panel de Expertos Internacionales Independientes de la Organización de Estados Americanos (OEA). En las audiencias de noviembre del año pasado, se desmontaron todos y cada uno de los argumentos del régimen bolivariano.

El resultado de su intento de dilación fue previsible: el ultimo 1 de marzo,  la Corte denegó el recurso en su totalidad y  se autorizó a la Fiscalía a continuar con el proceso.

Frente al pedido de Luis Almagro surge la incógnita: ¿Qué sucede si la Corte Penal Internacional hace lugar al pedido del Secretario General de la OEA y ordena la detención del mandatario venezolano?

En primer termino ello conllevaría la génesis de obligaciones de los Estados: todo Estado Parte del Estatuto de Roma tienen el deber de cooperar con la CPI, incluyendo el deber de localizar, arrestar y entregar al individuo si este se encuentra en su territorio. (conforme al artículo 59)

De todas formas, la claridad de este procedimiento no necesariamente se traslada a la realidad. En la práctica, arrestar a un jefe de Estado puede ser extremadamente complicado. En casos donde el acusado ejerce un control casi omnipresente sobre el Estado en el que se encuentra, la idea misma de una detención por parte del poder judicial de su país solo se puede pensar en el plano de la fantasía. Por si fuera poco, podemos suponer que naciones aliadas al Estado venezolano como la Federación rusa, China, Honduras o Cuba se negaran  a cumplir con la orden de Tribunal, impidiendo aun mas que se cumpla con la orden de detención.

En conclusión, la posibilidad de que exista finalmente una detención internacional del jefe de Estado de Venezuela, y otros jerarcas de su regimen, puede analizarse y comprenderse bajo la óptica de la teoría del derecho penal internacional….pero se corre el riesgo de que sea impensable en el plano de toda realidad.

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